Para los agentes, el jefe del Cuerpo es competente para dar recompensas por un decreto foral
El alcalde de Barañáin, el regionalista José Antonio Mendive, no ha reconocido a seis agentes de la Policía Municipal las felicitaciones públicas (4) y privadas (2) que les concedió el ex jefe del Cuerpo, Emilio Jiménez Román, días antes de que dimitiera de su cargo el pasado 14 de abril después de que 18 de los 20 agentes de la plantilla pidieran su cese.
Al menos tres agentes han recurrido la resolución de la alcaldía que califica de "inexistentes" los actos administrativos por los que se dictaron las felicitaciones. Mendive considera que no están acreditados los motivos para concederlas y mantiene que él, jefe superior del Cuerpo, es la persona competente para otorgarlas. Uno de los argumentos de los recursos es el Decreto Foral por el que el jefe del Cuerpo es el competente para otorgar recompensas.
Las felicitaciones públicas y privadas son recompensas que se otorgan a los policías por haber destacado en su labor profesional. Una vez concedidas, constan de forma permanente en el expediente de cada funcionario y cuentan como méritos (puntos) en los procedimientos de promoción profesional. No suponen ingreso económico alguno.
El entonces jefe de la Policía Municipal firmó las seis resoluciones el 1 de abril. En todas se ponía de manifiesto "la profesionalidad mostrada" y se exponían, dependiendo de los casos, los motivos ("cualidades excepcionales en el desarrollo de las funciones encomendadas", "lealtad", "compañerismo", "colaboración con esta Jefatura"...). La resolución debía trasladarse al departamento de personal del Ayuntamiento de Barañáin. Las felicitaciones se entregarían el Día de la Policía Municipal de la Comarca de Pamplona, el 30 de abril.
Dos días antes del patrón
Pero dos días antes de la festividad, los seis agentes recibieron la resolución de la alcaldía. En ella, Mendive señalaba que de los escritos se desprendía "la falta de los elementos esenciales atribuidos a cualquier acto administrativo": ausencia de justificación documental en cada expediente personal de los motivos que justifican la felicitación, falta de tramitación del expediente administrativo y ausencia de competencia para dictar resoluciones por parte de la Jefatura municipal, entre otros. Además, requería a los agentes devolver al departamento de personal el documento del 1 de abril "para que se proceda a su destrucción".
Y es precisamente el tema competencial y el de la justificación de la concesión de las felicitaciones dos de los asuntos tratados en el recurso.
Respecto de la competencia, los agentes se basan en el Decreto Foral que regula la concesión de recompensas y honores, decreto por el que el órgano competente para otorgar felicitaciones públicas y privadas es el jefe del Cuerpo, "salvo que recabe para sí su otorgamiento el alcalde" ( art. 92 del Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra). Para los agentes, que el alcalde "pueda recabar para sí su otorgamiento es potestativo, no obligatorio". Apuntan que, cuando Jiménez fue nombrado jefe del Cuerpo, no se reservó al alcalde ninguna de las atribuciones que como responsable de la Policía Municipal pudiera tener, "como, por ejemplo, el otorgamiento de honores y recompensas".
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