La Audiencia de Barcelona reconoce las lesiones causadas por el ruido, y no sólo un delito contra el medio ambiente
La sentencia de la Audiencia de Barcelona que ha condenado a cinco años y medio de prisión a la dueña de un "pub" es la primera en España que reconoce las lesiones en las personas causadas por el ruido, y no sólo contempla un delito contra el medio ambiente.
El abogado de la acusación particular, Lluís Gallardo, aseguró ayer en rueda de prensa que la sentencia "establece un precedente", ya que es la primera que se dicta en España que reconoce las lesiones causadas por el ruido.
La sentencia condena a la propietaria del pub Donegal, María del Carmen Ahijado, a cumplir cinco años y medio de prisión: cuatro años por un delito contra el medio ambiente, y tres penas de seis meses por el delito por lesión a cada una de las tres víctimas, vecinas del primer piso del inmueble en cuyos bajos estaba situado el bar.
La sentencia señala además que "el ruido se ha utilizado históricamente para torturar a la gente", condena a la propietaria del pub a pagar una multa y una indemnización de seis mil euros a cada uno de los tres vecinos denunciantes. La hostelera también será inhabilitada cuatro años "para el ejercicio de actividades relacionadas con bares musicales".
El único precedente en España sobre los efectos del ruido en las personas era hasta ahora la sentencia de un tribunal de Zaragoza, que condenó por una "falta de imprudencia por lesiones" al dueño de un bar, aunque sin llegar a reconocer como delito los efectos del ruido sobre la salud de las personas.
En ese sentido, Gallardo ha señalado que, de ahora en adelante, esta sentencia "será de cita obligatoria en todas las acusaciones y por cualquier abogado que defienda personas afectadas por el ruido".
El abogado ha explicado que los demandantes están "globalmente satisfechos con la sentencia", que reconoce la petición de delito por lesión, aunque rebaja la cantidad de las indemnizaciones y absuelve a la imputada de las acusaciones de coacción.
María del Carmen Ahijado, propietaria entre abril de 2005 y mayo de 2006 del pub Donegal, situado en el centro de Barcelona, instaló en el local un equipo de cinco altavoces que generaban un ruido de hasta 70 decibelios desde las nueve de la mañana hasta las tres de la madrugada.
El Ayuntamiento primero le obligo a cambiar la instalación musical, algo que la dueña no hizo, y después lo clausuró. Sin embargo, ella rompió los precintos y reabrió el establecimiento.
Los vecinos del inmueble situado sobre el bar, que soportaban emisiones de ruido de hasta 43 decibelios, precisaron atención psiquiátrica por un transtorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos.
"En este caso, el ruido ha sido un arma eficaz, válida para causar lesiones psíquicas a estas tres personas", ha apuntado Gallardo, que ha asegurado que se trata de "la primera vez que una sentencia penal se refiere al ruido como tortura".
El abogado ha apuntado que desde el caso del restaurante de Barcelona El Portet de Gracia de 2003, que condenó al dueño del local a cuatro años por un delito de contaminación acústica y que supuso la primera condena penal grave por un delito contra el medio ambiente, las denuncias por ruido se han triplicado.
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