El tribunal dice que la defensa acreditó que se hizo "una utilización política de este procedimiento penal"
El juzgado de lo penal número 2 de Pamplona ha absuelto al ex alcalde y actual portavoz socialista de Corella, Ramón Jiménez González, de un delito de prevaricación por no hacer en su día efectiva la incorporación de Benito Jiménez Igea -ex edil de Hacienda por UPN que dimitió en 2002 por hacer uso privado de un teléfono móvil municipal- como sustituto temporal de la interventora municipal.
La querella fue presentada por Benito Jiménez, quien aprobó un concurso para cubrir temporalmente la plaza de interventor y sustituir a la titular durante su baja por maternidad y vacaciones. El entonces alcalde Ramón Jiménez denegó las vacaciones a la titular por lo que el primero no pudo acceder a su plaza. La fiscalía y la acusación particular pedían 8 años de inhabilitación para cargo público. Ahora, tras la absolución del alcalde, la parte querellante estudiará si recurre la sentencia.
Vía administrativa
En su sentencia, el tribunal concluye que, "de haber existido alguna ilegalidad en la actuación del acusado, la misma no traspasó el ámbito que es propio del Derecho Administrativo, y, por tanto, encontraba adecuada sede de corrección en la vía administrativa y contencioso administrativa".
Considera que en este proceso han sido objeto de controversia dos puntos relevantes. El primero, relativo al conocimiento exacto que tenía el acusado sobre los motivos por los que la convocatoria de una plaza para suplir temporalmente a la interventora tenía prevista una duración del 14 de septiembre al 21 de noviembre de 2005. "Según él, creía que se trataba de cubrir únicamente la baja por maternidad y, según la tesis de las acusaciones, sabía perfectamente que se trataba de suplir tanto la baja maternal como las vacaciones".
Sobre este aspecto, el juez ha dado credibilidad a la versión del acusado porque " no resulta de por sí extraña o poco creíble" y porque encuentra apoyo en el testimonio tanto de la secretaria como de la interventora.
El segundo punto de controversia se refiere a la reunión que mantuvieron querellante y acusado el 3 de octubre de ese año . Según el primero, el entonces alcalde le dijo que su presencia en el ayuntamiento iba a generar una situación incómoda para el edil de Hacienda y que el partido (en referencia al PSN) no le permitía que alguien de UPN estuviera de interventor, por lo que iba a denegarle las vacaciones a la interventora y él no se iba a incorporar. Ramón Jiménez sólo admitió haberle dicho la última parte de la frase.
La sentencia no estima acreditado que la conversación se desarrollara "en los términos expuestos por el querellante". El juez considera que "resulta en cualquier caso extraño que, disponiendo de argumentos de tipo, digamos "técnico" para no contratar a Benito Jiménez, por discutibles que fueran, el acusado se lanzase abiertamente a reconocer ante él lo que, en ese caso, sin duda, sería una actuación abierta y groseramente antijurídica y, por lo tanto, prevaricadora".
Añade que la defensa ha acreditado que mediante panfletos repartidos por Corella poco antes de las elecciones locales de 2007 "se hizo una utilización política de la existencia de este procedimiento penal, lo cual introduce cuando menos la sospecha de que la lucha partidista haya motivado las actuaciones y comportamientos procesales de la parte querellante".
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