OCUPACIÓN DE LAS VPO.
1 La normativa. Las viviendas protegidas se destinarán a domicilio habitual y permanente. Así lo recoge la ley. En ningún caso se pueden usar como segunda residencia.
2 Plazo para su ocupación. Estas viviendas deberán ser ocupadas en un plazo máximo de seis meses a partir de la calificación definitiva, salvo que haya una demora superior a tres meses en la transferencia de la propiedad que resulte imputable al promotor, o a otra persona o entidad distinta del usuario. En el caso del alquiler, el plazo para ocupar la vivienda será de tres meses, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato.
© DIARIO DE NAVARRA. Queda prohibida toda reproducción sin permiso escrito de la empresa a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, de la Ley de Propiedad Intelectual