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El Metro deberá indemnizar con 180.000 euros a un pasajero que recibió una paliza por desconocidos

El Supremo determina que la empresa debe responder por la falta de seguridad en el suburbano pese a tener contratado este servicio

Actualizada Miércoles, 3 de diciembre de 2008 - 16:15 h.
  • AGENCIAS. Madrid

El Metro de Madrid tendrá que indemnizar con 180.000 euros por daños y perjuicios a un pasajero que, en marzo de 1996, recibió una paliza a manos de dos desconocidos que se dieron a la fuga tras la agresión. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, quien justifica esta sentencia asegurando que, aunque tenga contratado el servicio de vigilancia a empresas especializadas, es la empresa que gestiona el suburbano la que tiene la obligación de garantizar esta seguridad, al existir un contrato de transporte con el usuario.

En dicha sentencia, la Sala de lo civil tumba el recurso de casación impuesto por Metro de Madrid contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en junio de 2002. Así, la resolución de instancia atendió a la reclamación económica demandada por el afectado, Carlos Alberto P., condenando a Metro de Madrid a indemnizarle con 180.000 euros.

En este sentido, los magistrados del Supremo argumentan que de la agresión se deriva "una responsabilidad del contrato de transporte concluido entre el usuario y el demandante, en cuya virtud esta viene obligada a prestar dicho servicio en las condiciones de seguridad exigidas en la regulación de la actividad, que se concreta en el Reglamento".

Contratación a empresas especializadas

Además, señalan que aunque Metro de Madrid tenga contratado el servicio de vigilancia a empresas especializadas, esta contratación "suficiente para entender cumplida la obligación de prestar el servicio en condiciones de seguridad cuando se demuestra que se ha producido una agresión grave precisamente por ausencia de vigilancia en la zona".

En aplicación a su doctrina, el Alto Tribunal insiste en que Metro de Madrid no puede exonerarse por "el simple hecho de la contratación de una empresa de seguridad", puesto el responsable del incumplimiento frebnte al usuario es quien presta el servicio de transporte. "Deben cumplirse ciertos deberes de diligencia y cuidado que no quedan excluídos por el hecho de confiar la ejecución del contrato a terceros", concluye.

Pero esta no es la primera sentencia en este sentido. En 2004, una resolución, que trató el asesinato de una pasajera en el metro de Barcelona, remarcó que la compañía de transportes "debe velar" por la seguridad de "los espacios que forman parte de las estaciones construídas", sin "perjuicio de las funciones de vigilancia que realizan las Fuerzas de Seguridad en las zonas públicas para que no sufran daño alguno la personas".


Comentarios
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  • Han pasado 12 años desde aquel suceso,si hubiese sido un asunto politico se habria resuelto en 1 semana. YO MISMO

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