1 Despido por causas objetivas. La empresa pagará 20 días por año trabajado y deberá especificar las causas por escrito: ineptitud del trabajador, falta de adaptación a las modificaciones, absentismo laboral, necesidad de amortizar puestos de trabajo.
2 Despido disciplinario. Responde al incumplimiento grave del trabajador como faltas de asistencia, indisciplina o desobediencia en el trabajo, ofensas verbales o físicas al empresario, embriaguez o toxicomanía...
La empresa debe efectuar el despido según la Ley. Si el trabajador no está de acuerdo, puede acudir a la Justicia. El juez calificará el despido :
1 Nulo. El despido tiene que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o se produce una violación de los derechos fundamentales. El empresario debe readmitir al trabajador y abonar el salario del periodo del litigio.
2 Improcedente. El empresario no demuestra el incumplimiento laboral o el despido no cumple los requisitos formales. La empresa puede optar entre readmitir al trabajador o pagar 45 días por año trabajado y los salarios del tiempo del litigio.
3 Procedente. La empresa ha acreditado pruebas de la causa del despido. Deberá pagar 20 días por año con un tope de 12 mensualidades.
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