Asegura que la asignatura no excede de "una enseñanza objetiva, crítica y neutral" de carácter obligatorio
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra hizo públicos ayer los argumentos por los que diecisiete días antes había rechazado el recurso interpuesto por varias decenas de padres contra la asignatura Educación para la Ciudadanía. De los seis jueces de la sala de lo Contencioso Administrativo, cuatro votaron a favor de desestimar el recurso, mientras que dos de ellos lo hicieron en contra.
La justificación para rechazarlo radica, entre otros aspectos, en la ausencia de contenidos dirigidos a adoctrinar a los alumnos, principal queja de los recurrentes y por la que solicitaban la objeción de conciencia. En concreto, los objetores hablaban de que Educación para la Ciudadanía enseña "una ética positivista, secularizada y legista, ajena a lo trascendente y sin más referente moral o ético que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aborda cuestiones morales estrictamente personales y, además, exige la asunción e interiorización por el alumno de lo enseñado", recopila el texto. Ante estas acusaciones, la sentencia resalta que "en toda sociedad existen unas reglas de convivencia que constituyen lo que la asignatura ha llamado ética cívica o ética de mínimos cuyo conocimiento y observancia es obligado de cara al bien común".
Es por ello, añade, que los contenidos de la asignatura se fundamentan en la Constitución y en la Declaración Universal de Derechos como reflejo del "pacto social" y que busquen enseñar "valores básicos" como la libertad, la igualdad de las personas, su dignidad y respeto mutuo y la no discriminación por nacimiento, raza, sexto, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal. "Que así sea nos parece exigencia indeclinable de la convivencia civilizada", recoge la sentencia. Es más, los jueces recalcan que "lo que los peritos vienen a reprochar a esta asignatura es justamente lo que, según ese marco jurídico, debe caracterizarla para garantizar el respeto a la pluralidad social y a la neutralidad excluyente del adoctrinamiento".
Por todo ello, los magistrados no ven justificación a la objeción de conciencia solicitada por los padres.
Antes, el orden público
Además, argumenta la sentencia, la objeción "no es un derecho absoluto". Y añade que la libertad ideológica y religiosa, a la que se refieren los padres objetores "están limitadas por el orden público protegido por la ley, (...) por el ejercicio de las libertades públicas y derechos fundamentales de los demás".
Con este argumento, la sentencia destaca que la asignatura, tal y como viene recogida en la Ley Orgánica de Educación, no vulnera sus derechos de libertad ideológica y religiosa. Y así, contradice el planteamiento del recurso, en el que los padres aseguraban que esta norma "trata de construir y no educar en pluralidad". "Tal conclusión es radicalmente gratuita pues, en lo que nos alcanza, en ninguna parte de la exposición de motivos ni del título preliminar se expresa tal intención".
Ocurre lo mismo, según la sentencia, con los decretos que desarrollan la LOE y que hacen referencia a Educación para la Ciudadanía, así como los libros de texto que utilizan los escolares navarros, y que el tribunal ha analizado para dictar sentencia. Así, afirma que la asignatura "enseña cómo cada uno debe construirse su propia personalidad, su escala de valores con sentido crítico (libertad) y con respeto a los demás (...) y habla de lo absoluto y de las religiones y sus sistemas de valores morales, pero claro, sin otorgarles prevalencia alguna ¿es ése el relativismo?"
Y aún va más allá: "No hallamos ni en las exposiciones de motivos, ni en el currículo ni el contenido de los textos nada que puede razonablemente entenderse que excede de lo que es una enseñanza objetiva, crítica y neutral de una materia que es de obligada impartición".
Han sido los jueces Joaquín Mª Miqueleiz Bronte, Ignacio Merino Zabal, Antonio Rubio Pérez y Francisco Javier Pueyo Calleja quienes han dictado esta sentencia contra la que cabe recurso de casación. Aún así, marca la línea del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre esta materia, contraria a la de otras autonomías como Andalucía y Madrid. Corresponde ahora al Tribunal Supremo unificar doctrina.
La implantación de la asignatura Educación para la Ciudadanía el curso pasado provocó la constitución de la plataforma Navarra Educa en Libertad, que ha apoyado la presentación de todos estos recursos y la recogida de firmas contra la materia.
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