Gerencia Municipal ha recibido ya los primeros anteproyectos a concurso
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona aprobó hoy inicialmente modificar las normas urbanísticas del Plan Parcial de Lezkairu en diversos aspectos como las plazas de aparcamiento exigidas por vivienda, las alturas de edificación, el acceso a los portales o los vuelos en las fachadas de los edificios.
Estas modificaciones vienen motivadas tras recibir la Gerencia Municipal de Urbanismo los primeros anteproyectos presentados por diversos promotores y arquitectos para los edificios que se construirán en el nuevo barrio, y provienen tanto de demandas efectuadas por los técnicos de las promociones privadas como de sugerencias de los propios técnicos municipales.
En lo referente al acceso a los portales, se establece la obligatoriedad de acceso desde el interior de las manzanas -configurado en Lezkairu como espacio libre privado-, mientras que el acceso desde la calle pasa a ser optativo para los promotores.
En cuanto a las alturas de la edificación, los cambios principales son dos. Por una parte, se aumentan las alturas máximas de edificación para edificios residenciales y terciarios, para permitir la inclusión de determinadas instalaciones en falsos techos o suelos técnicos; y además se cambia el criterio de remate de la edificación cuando la diferencia de rasantes sea mayor de 1,5 metros, acomodándose a los desniveles de la calle. A la vez se permite también modficar las rasantes de estos espacios privados en patio de manzana -ligados a viviendas de planta baja-, en coherencia con el escalonamiento de la edificación.
Se clarifican además los criterios sobre las plazas de aparcamiento exigidas por vivienda, eliminándose la obligación de construir 1,5 plazas por vivienda si se superan las dos plantas de sótano.
Finalmente, otras modificaciones se refieren a la ampliación del permiso de vuelos, que pasan del 30 al 50 por ciento de la longitud de las fachadas, permitiendo la acumulación de estos vuelos en cualquier punto de las mismas.
A la posibilidad de distribuir libremente los aprovechamientos totales de las parcelas agregadas, siempre dentro de lo previsto por las alineaciones y alturas máximas señaladas por la normativa particular. O al permiso de ocupación total del primer sótano, siempre que se garantice la existencia de espacio capaz de albergar especies arbóreas de porte medio.
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