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LA ORDENANZA

Actualizada Sábado, 26 de abril de 2008 - 03:59 h.
  • J.M. . TUDELA

CONDICIONES GENERALES

Prohibiciones En la ordenanza figuran una serie de prohibiciones: acumulación en el local de plásticos, colchones, cartones u otros materiales que puedan causar incendios; ejercer venta en el local; disponer de cocina; tenencia o consumo de alcohol a menores; o de drogas; ocupar la vía pública cuando molesten u obstaculicen el tráfico de vehículos o peatones; ensuciar la vía pública; o superar el ruido permitido.

Normas En cuanto a las condiciones a cumplir, los cuartos permanentes necesitarán agua potable, aseo con inodoro y lavabo, extintores de CO2 y de polvo, póliza de seguros de incendios y responsabilidad del propietario del local; ubicación en planta baja y acceso directo desde la calle; aforo máximo de 1 persona por m2; y alumbrado de señalización y emergencia en la puerta de salida. En cuanto a los cuartos de fiestas, necesitarán las mismas, a excepción de contar con un aseo con inodoro y lavabo.

SANCIONES

Infracciones muy graves (revocación de licencia y sanción de 600 a 1.200 euros) No tener licencia de utilización; que el propietario del local carezca de seguro; aportar datos falsos; negativa de acceso a los inspectores; ejercer la actividad fuera de plazo; que el propietario no mantenga el estado de conservación de seguridad, estabilidad estructural y habitabilidad; superar el nivel de ruido tipificado como muy grave; tenencia o consumo de alcohol de menores o de drogas para todos; y cometer dos infracciones graves o tres leves en un año.

Infracciones graves (revocación de licencia hasta 2 meses y sanción de 300 a 600 euros) Ocupar la vía pública con mobiliario que moleste la circulación de vehículos o peatones; ejercer actividad de venta; superar el nivel de ruido tipificado como grave; no comunicar al ayuntamiento cambios en las condiciones del local; y cometer 2 infracciones leves en un año.

Infracciones leves (multas de hasta 300 euros) Acumular cartones, plásticos u otros materiales en el exterior de los locales; incumplir la ordenanza de limpieza viaria; y superar el nivel de ruido tipificado en la legislación como leve.


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