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TRIBUNALES

Absuelta una etarra por la ausencia de una testigo

Una mujer reconoció a la terrorista que alquiló su vivienda de Barcelona pero no fue citada a declarar en el juicio

Actualizada Martes, 22 de abril de 2008 - 04:00 h.
  • EFE. BARCELONA

La Audiencia Nacional ha absuelto a la etarra Dolores López Resina, Lola, para quien la Fiscalía pedía 159 años de prisión por colocar dos bombas en sendas cafeterías del Puerto Olímpico de Barcelona en agosto de 1993, porque la testigo que la había identificado no fue citada a declarar en el juicio.

El caso es similar al del grapo Marcos Martín Ponce, recientemente absuelto por el Tribunal Supremo del asesinato de un policía en Madrid en noviembre de 2000 también porque una testigo que presenció el atentado y le identificó no compareció en la vista al no ser localizada.

El fiscal Ignacio Gordillo pidió la condena de López Resina basándose en la declaración policial del etarra Felipe San Epifanio, cuyas huellas aparecieron en un artefacto sin explosionar y que en 1994 afirmó que Lola había participado en los hechos, y en las manifestaciones de la propia acusada, aunque ésta se limitó a admitir su pertenencia a ETA.

El tribunal explica, sin embargo, que "ambos datos son insuficientes a los efectos pretendidos si se tiene en cuenta que las declaraciones de San Epifanio sobre la intervención de la procesada son prácticamente inexistentes", ya que sólo dijo que Lola colocó dos artefactos, sin explicar las circunstancias.

Reconocida por una testigo

La sentencia añade que "en la causa consta la declaración de una testigo (...) que reconoció fotográficamente a Lola como la moradora de un piso que su madre había alquilado en la calle Aragón (de Barcelona), lo que coincide con lo declarado por San Epifanio y hubiera supuesto un elemento de corroboración adicional sobre la verosimilitud general de las declaraciones de éste". "Pero esta testigo no fue propuesta para declarar en la vista oral ni introducidas de otro modo sus manifestaciones en el plenario, de modo que la ausencia de contradicción impide que las tengamos en cuenta", agrega la sala, que explica que en aplicación del principio in dubio pro reo, la duda "ha de favorecer a la procesada, lo que conduce a su absolución".

Según las conclusiones que el Ministerio Público expuso en el juicio, celebrado el pasado 21 de febrero, López Resina, San Epifanio y Gregorio Vicario Setién, todos ellos integrantes del comando Barcelonade ETA, planearon la colocación de tres artefactos explosivos en dos cafeterías y un restaurante del Puerto Olímpico.

Así, el 15 de agosto de 1993, sobre las diez de la noche, hicieron explosión dichos artefactos en la cafetería Túnel del Port, en la que tres personas resultaron heridas, y en el restaurante La Galerna, donde los heridos fueron dos.

Al día siguiente, López Resina y sus dos compañeros del comando colocaron el tercer artefacto en la cafetería Barnabier, también en el Puerto Olímpico. El explosivo, de 2 kilos, que fue encontrado y desactivado por la Policía, incluía un mecanismo trampa para el equipo de desactivación.


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