Caso. Una persona reclamó ante la Junta Arbitral de Consumo a raíz de lo ocurrido con su álbum de fotos de boda. Alegó que cuando fue a recogerlo a la tienda donde lo encargó no se le explicó que debía mirarlo detalladamente.
Denunció que, al llegar a su casa y verlo con su pareja, se dio cuenta de que dos fotografías presentaban una parte en la que se había corrido la tinta. Por su parte, la empresa reclamada expuso que el álbum pasó unos controles de calidad antes de su entrega y señaló que la clienta había visto las fotografías en tres ocasiones antes de entregar el álbum. Además, expuso que el álbum fue entregado un lunes y la clienta no acudió hasta el miércoles para poner de manifiesto las indiscutibles manchas de las dos fotografías. La clienta reclamó que la empresa le arreglara el álbum.
. El Colegio Arbitral intentó sin éxito analizar el origen de las manchas de la controversia. Al final, consideró que la palmaria presencia de las manchas no pudo pasar desapercibida en una rápida comprobación del álbum. Por ello, se desestimó la reclamación.
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