La sentencia admite el recurso promovido por C.I.B. contra la resolución municipal del 29 de junio de 2007
El juzgado de lo contencioso administrativo número tres ha anulado la autorización concedida para la instalación de la terraza de un bar durante los Sanfermines de 2007, ya que, si bien se estableció un límite máximo de emisión de decibelios, no se fijó uno específico para las viviendas adyacentes.
En la sentencia se admite en concreto el recurso promovido por C.I.B. contra la resolución municipal del 29 de junio de 2007 que autorizó la instalación de una terraza con música en el establecimiento Gavanna Lounge Bar durante las fiestas de San Fermín del año pasado.
El recurrente consideraba vulnerado el decreto foral 135/1989 por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones.
Este decreto prohíbe el funcionamiento de actividades o instalaciones cuyo nivel sonoro sobrepase, en zona residencial, los 55 decibelios de día y los 45 de noche, frente a los 70 decibelios de límite que se establecieron en la autorización municipal.
Sin embargo, se indica en la sentencia, debe tenerse en cuenta que, al tratarse de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables de hostelería, es de aplicación también la orden foral 1222/1987, que establece que no se podrán producir niveles de emisión sonora en las viviendas superiores a los 30 ó 36 decibelios, según la hora del día.
Esta disposición es de aplicación general salvo en días señalados, como fiestas patronales y otras de especial relevancia, respecto a las cuales el Ayuntamiento deberá especificar expresamente los niveles sonoros máximos autorizados y las limitaciones de horario correspondientes.
En la resolución impugnada, se autoriza la instalación de equipos de música con el límite de los 70 decibelios, pero no se fija específicamente el nivel sonoro de emisión en las viviendas, superiores o adyacentes, lo que según la sentencia supone una vulneración de la citada orden foral.
Por estos motivos, en la sentencia se declara la nulidad del acto administrativo por el que se autorizó la instalación de la terraza.
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