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QUIÉN DEBE DECLARAR

El año en que se nota la última gran reforma fiscal

Actualizada Jueves, 10 de abril de 2008 - 03:59 h.
  • P.MORRÁS/B. ARMENDÁRIZ. PAMPLONA .

En esta campaña de renta se aplicarán un conjunto de novedades fiscales aprobadas a final de 2006 para los ingresos de 2007. Se trata de una "rebaja generalizada" del impuesto que, según explicó Pérez de Albéniz, se concretó en una nueva tarifa, de seis tramos, con tipos más bajos que van del 13% del mínimo a un 42% máximo.

Esta rebaja se tradujo en un descenso de las retenciones que -Hacienda practicó en la nómina de los contribuyentes a lo largo de 2007, por lo que la rebaja fiscal ya se trasladó al bolsillo de los ciudadanos desde entonces. Debido a esta menor retención, la cuota final de la declaración "podría ser superior en algunos casos a la del año anterior", según Hacienda.

Ahora, en la campaña, lo que los ciudadanos notarán será el efecto de las mayores desgravaciones, con aumentos de las cantidades que se descuentan por familiares e hijos, o personas asistidas o del mínimo personal, que se elevó a 3.700 euros por cada contribuyente. Así, los ingresos (base imponible) de las familias se restarán desde los 1.650 euros anuales del primer hijo a los 4.400 euros a partir del sexto, con una cantidad adicional de 2.200 euros si son menores de tres años. El mínimo por familiar con minusvalía será de 2.200 euros o 7.700 si el grado supera el 65%.

También han variado los topes de desgravación de los planes de pensiones: hasta 8.000 euros de aportación al año (12.500 para mayores de 50 años).

La deducción por trabajo se incrementa en 15 euros, hasta los 700 euros (descontados directamente de la cuota a pagar del impuesto) con carácter general para los asalariados, que se elevan progresivamente, hasta 850 euros, para quienes ganan menos de 10.600 euros anuales.

Ahorro e ingresos exentos

El mayor cambio será el tratamiento del ahorro (rendimientos de capital inmobiliario e incrementos de patrimonio) que ahora tributan en la Base Especial del impuesto a un tipo único del 15%, con independencia de los años en que se generó esa renta. Cambia también la tributación de los dividendos, donde los primeros 1.500 euros estarán exentos.

Otros ingresos que no computan son las ayudas a la dependencia; al acogimiento de menores; las subvenciones por adopción múltiple; las indemnizaciones a expresidiarios; las plusvalías de la venta de la vivienda habitual de personas dependientes; o las subvenciones para compra de vivienda de inserción social.

Por otra parte, se eleva a 180.000 euros el mínimo libre de impuestos en caso de indemnización por despido o cese de un trabajador. Y a 60.100 euros el de las ayudas a deportistas de élite.


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