La Junta y la Fiscalía recurrirán el fallo del tribunal superior andaluz que declaraba exento de la asignatura a un niño
Tras la reciente sentencia del TSJ de Andalucía que admite la objeción de conciencia frente a Educación para la Ciudadanía, el Foro de la Familia destacó auer que la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) también "afirma expresamente" la existencia de ese derecho.
"La única sentencia dictada en Asturias afirma expresamente que en España se puede plantear objeción de conciencia frente a una asignatura que atente a la libertad ideológica y religiosa y viole el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morarles. Para sostener esta afirmación el Tribunal asturiano cita en su apoyo la misma jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que recoge la sentencia andaluza de ayer. Por lo tanto ambos Tribunales coinciden en ésto: en España existe derecho constitucional a la objeción de conciencia y se puede ejercer frente a una asignatura que viole la libertad ideológica, religiosa y de educación de las familias", sostiene el Foro de la Familia.
La organización añade que en lo que se diferencian las sentencias andaluza y asturiana es en que la primera se entran a analizar los contenidos de EpC y se concluye que existe esa violación de las libertades; mientras que el Tribunal asturiano rechaza el recurso de los padres objetores sin entrar a analizar para nada si los decretos asturiano y estatal reguladores de los contenidos de EpC incurren en la violación de esos derechos constitucionales pues considera que es prematuro hacer ahora ese juicio.
En un sentido similar, la Confederación Española de Centros de Enseñanza (Cece) calificó ayer de "impecable" la sentencia y contrapuso el fallo del tribunal andaluz al de la Justicia asturiana, que recientemente rechazó el derecho de los padres a objetar. Según explicó la presidenta de Cece, Isabel Bazo, la andaluza es una sentencia "sumamente clara y limpia" por la cual, "el alumno debe ser calificado con un "exento" porque se le reconoce el derecho a la objeción de conciencia", mientras que "lo único que plantea" la dictada a mediados de febrero por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias "es si los padres tienen derecho o no a la objeción".
Los argumentos del fiscal
La Fiscalía recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ya que tal derecho "solo se puede admitir en los casos expresos reconocidos en la Constitución".
Fuentes de la Fiscalía de Sevilla dijeron que, en su recurso, alegará que, en el ordenamiento español, el derecho constitucional a la objeción de conciencia no se reconoce como "un derecho general", y por ello "no se puede admitir más que en los supuestos reconocidos expresamente en la Constitución o en una norma de rango legal".
Además, considera la Fiscalía que el derecho a la objeción reconocido a los padres por el TSJA "se articula sobre otro derecho esencial y básico para el menor, como es el de la Educación", por lo que "el derecho prioritario para el menor es la Educación, no el derecho de sus padres a objetar".
La Fiscalía de Sevilla entiende que las reclamaciones responden a "una crítica subjetiva de los padres", añadieron las fuentes.
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