Caso. Una persona fue a una joyería para adquirir una chapa de oro con el fin de que le grabasen la cara de su hijo. Pidió consejo sobre qué chapa quedaría mejor. Eligió la chapa aconsejada. Al ir a recogerla vio que el resultado no era el esperado.
La cliente había solicitado que la cara de su hijo se viera desde todos los ángulos. Además, pasado el tiempo se había deteriorado la grabación. La joyería explicó que debido a las condiciones y características de la chapa elegida habían tenido que realizar la grabación con la técnica del punteo. Además, argumentó que el estado de la chapa al poco tiempo de adquirirse también se podía deber a que no se le había dado un buen uso Finalmente, la reclamante acudió a la Junta Arbitral de Consumo para pedir una solución al conflicto.
Resolución. La Junta Arbitral de Consumo pidió un informe pericial y decidió estimar parcialmente la demanda presentada y relacionada con un acto de consumo. En concreto, ordenó que la joyería abonase a la cliente la cantidad de 30 euros en concepto de indemnización como solución equitativa a lo ocurrido.
© DIARIO DE NAVARRA. Queda prohibida toda reproducción sin permiso escrito de la empresa a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, de la Ley de Propiedad Intelectual