ANTES QUE ESTO, NO DESTINAR LA VPO A DOMICILIO HABITUAL Y PERMANENTE SUPONDRÁ SANCIONES ECONÓMICAS QUE LLEGARÁN A LOS 30.000 EUROS
Por norma, una vivienda protegida de compraventa debe habitarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se entrega y una de alquiler, en el de 3. La futura ley endurecerá el control con el objetivo de permitir al Gobierno de Navarra expropiar una VPO si se detecta que la misma no ha sido ocupada por su adjudicatario durante más de un año, sin haber obtenido una autorización administrativa para ello, o por haber incumplido un requerimiento con sanción para hacerlo.
Antes de llegar a ese punto, el anteproyecto de la ley recoge como infracción leve no destinar la vivienda protegida a domicilio habitual y permanente, cuando el retraso en la ocupación sea inferior a un año. También será infracción leve desocupar sin autorización durante un periodo de entre tres y seis meses la VPO que se venía ocupando. Por otro lado, serán infracciones graves retrasarse un año o más a la hora de ocupar la VPO como domicilio habitual y permanente , y desocupar sin la correspondiente autorización administrativa y durante más de seis meses la vivienda que se venía ocupando.
Las infracciones leves supondrán a quienes las cometan una sanción de entre 300 y 3.000 euros, mientras que las graves se sancionarán con una multa de entre 3.001 y 30.000 euros. La expropiación de la vivienda podrá llevarse a cabo como sanción accesoria a la económica.
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