Analiza en una sentencia un recurso presentado por la defensa y habla de la "inverosímil tesis" del Solitario para exculparse
El Tribunal Supremo publicó ayer la sentencia en la que explica por qué ha confirmado los 47 años de prisión a los que la Sección Tercera de la Audiencia de Navarra condenó en julio del año pasado a Jaime Giménez Arbe, El Solitario, por asesinar a dos guardias civiles en Castejón en 2004. Con esta sentencia, que desestima el recurso de casación que había presentado la defensa, se pone fin a la vía penal que mantenía ligados al Solitario y Navarra.
Ha pasado un año y siete meses desde su arresto en Portugal.
El Alto Tribunal no ha admitido ninguno de los seis motivos de casación. Destaca uno: que no se permitió utilizar los medios de prueba pertinentes para defender al Solitario. El abogado se refería a que había propuesto hacer llegar a Francia una Comisión Rogatoria para que informara sobre el Frente de Liberación Nacional de Córcega y sobre tres de sus miembros en concreto. El motivo: en este grupo terrorista y en una de esas personas basó El Solitario su versión exculpatoria.
El Supremo recuerda que el juez no está obligado a admitir todos los medios de prueba que las partes estimen pertinentes sino "los que valore libre y razonablemente como tales". Y aquella fue la única prueba que la Audiencia consideró "impertinente".
El tribunal, dice el Supremo, valoró que lo que proponía la defensa no era incorporar un documento que ya tenía: lo solicitado implicaba un requerimiento vía diplomática, con el retraso inevitable" que conllevaría para el inicio del juicio, teniendo en cuenta que El Solitario debía regresar a Portugal el 31 de julio.
Respecto de la "inverosímil tesis del acusado", el Supremo añade que la Audiencia la calificó de "rocambolesca" y de "carente del más mínimo indicio que la apoye", y que consideró que las declaraciones de varios testigos y los "múltiples elementos indiciarios, que examinó con minuciosidad," suponían "prueba suficiente" para condenarle por los asesinatos.
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