Anula las autorizaciones dadas por el Consistorio porque en ellas no se limitaba el nivel sonoro medido en las viviendas
Un juez del contencioso administrativo ha anulado las resoluciones por las que el área de Movilidad y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona autorizó la instalación de cuatro terrazas en la calle Olite durante los Sanfermines de 2007.
La sentencia, similar a la dictada la pasada primavera, considera que el recurso interpuesto por dos vecinos de la citada calle (José Javier Ruiz de Erenchun y Blanca María Oteiza Pérez) está encaminado a preservar el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, y entiende que ambos derechos se vieron conculcados por los ruidos que emitían los establecimientos de las terrazas.
El fallo reconoce que el Ayuntamiento de Pamplona está capacitado para modificar en fechas concretas (fiestas patronales) los niveles máximos de emisión sonora establecidos en una Orden Foral para las instalaciones portátiles o desmontables de hostelería. Pero recuerda también que, en ese caso, "deberá especificar expresamente los niveles sonoros autorizados y las limitaciones de horario correspondientes". Puesto que el Ayuntamiento concedió autorizaciones para las cuatro terrazas (Bar Tomás, Bar La Carbonera, Bar Che y Bar El Ruedo) sin haber previsto el nivel máximo autorizado en las viviendas de los vecinos de la calle Olite y zonas adyacentes, el fallo señala que las autorizaciones son "ilegales".
La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación, declara por ello la nulidad de las autorizaciones otorgadas por el área de Movilidad y Seguridad Ciudadana.
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