Jueces, supervisión y secretarios

Rafael Zapata Vázquez de Prada, letrado de la Administración de Justicia|

Publicado el 28/03/2016 a las 08:34

Leo con estupor (...) que en Diario de Navarra del martes 22 de marzo se informa de una noticia cuyo titular es “El Constitucional obliga a que los jueces supervisen los fallos de su secretarios”. El fondo del asunto es que el TC declara nulo el primer párrafo del art.102 bis.2 de la ley de la jurisdicción contenciosa administrativa (LJCA). Si no fuera por el fondo, cuestión que no es objeto de esta carta, hasta ahí bien. Lo cierto es que la noticia, aunque breve y escueta, contiene imprecisiones que denotan la ignorancia sobre el mundo jurídico y, en particular, de la figura del Letrado de la Administración de justicia, (en adelante (LAJ), que es aún desconocida para muchos, a pesar del importante papel que desempeña: imprescindible el buen funcionamiento de la administración de Justicia.


En primer lugar, el nombre de secretario judicial ya no está vigente, pues con la ley 7/2015 de 21 de julio de modificación de la LOPJ pasa a denominarse LAJ. En segundo lugar, los LAJ, antes secretarios judiciales, no son los secretarios del juez ni subordinados de éste. Los LAJ según el Reglamento orgánico 1608/2005 de 30 de diciembre, art.1, son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad. No existe ninguna dependencia, ni funcional, ni orgánica de estos servidores públicos, respecto a los jueces y magistrados, dependiendo jerárquicamente del Secretario Coordinador o de Gobierno respectivo, que son también LAJ.


En tercer lugar, utilizar la expresión asistente resulta peyorativa y totalmente incorrecta para referirse al LAJ. Según el diccionario de la RAE, en sus cuatro primeras acepciones, se dice que el término “asistente” se refiere a asistir, concurrir, estar presente, persona que en cualquier oficio o función realiza labores de asistencia. Nada más lejos de la actividad diaria del LAJ, que evidentemente no realiza labores de asistencia, sino funciones de nivel superior, como la dirección del personal de la oficina judicial, el impulso técnico procesal de los procedimientos, impartiendo órdenes e instrucciones, la fe pública judicial, la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, etc. (...)

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