SENTENCIA DEL ALTO TRIBUNAL
Los argumentos del Tribunal Supremo para condenar a Garzón


Actualizado el 10/02/2012 a las 06:00
La sentencia por la que el Tribunal Supremo condenó este jueves a Baltasar Garzón por un delito de prevaricación insiste en que "la justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia" y en que el juez vulneró a sabiendas el derecho de defensa y el secreto profesional de los abogados.
Estos fueron algunos de los argumentos empleados por los siete magistrados de la sala de lo penal del alto tribunal en la resolución, adoptada por unanimidad, en la que condena a Garzón por ordenar la intervención de las comunicaciones que varios de los imputados en el "caso Gürtel" mantuvieron en prisión con sus abogados:
- "No es posible construir un proceso justo si se elimina esencialmente el derecho de defensa".
- "Para establecer una lesión material al derecho de defensa, es suficiente con la demostración de que esas conversaciones o comunicaciones fueron intervenidas por quienes participaban en la investigación penal de los hechos".
- "El Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley (...) y prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho, acoge un significado irracional de la norma".
- "La previsión legal de delito de prevaricación no puede ser entendida en ningún caso como un ataque a la independencia del juez, sino como una exigencia democrática impuesta por la necesidad de reprobar penalmente una conducta ejecutada en ejercicio del poder judicial".
- "No puede admitirse que una resolución sea justa sólo porque el juez que la dicta, sin referencia alguna a criterios objetivos, así la considere".
- "La búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia".
- "La intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales sólo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente".
- "Al instructor en el proceso penal, a quien compete la dirección de la investigación, no le corresponde ocupar una posición propia o característica de enemigo del investigado".
- "En la jurisprudencia de esta Sala no aparece un caso similar en el que, sin indicio alguno contra los letrados, se haya procedido por el juez instructor a escuchar y grabar las comunicaciones entre los mismos y sus defendidos en el centro penitenciario".
- "Nada impedía, o al menos no consta, desarrollar otra clase de actuaciones (...) hasta identificar a los responsables, tomando entonces las medidas pertinentes sobre los mismos y no con carácter indiscriminado, como se hizo, contra todos los letrados defensores, a los que convirtió en imputados en la causa sin razón alguna".
- "No se trata de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo".
- "El acusado causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa (...) , colocando a todo el proceso penal español (...) al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados (...), admitiendo prácticas que en los tiempos actuales sólo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido".
- La orden de intervenir las comunicaciones "se revelaba, a ojos de cualquiera, como un acto de mero voluntarismo que, por su contenido, se alejaba de modo arbitrario y absoluto de la aplicación razonada del derecho causando un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de defensa de los imputados y de los letrados afectados".
- "La ausencia de cualquier justificación a la decisión del acusado (...) supone una vulneración de las garantías que la Constitución establece".