El Tribunal Supremo rechaza la aplicación de la "justicia universal"
- Se aplica una reforma legal en un caso de denuncias tibetanas contra ministros chinos
Publicado el 28/11/2011 a las 01:04
Punto y final. Y esta vez, definitivo. No habrá más investigaciones sobre genocidios en lejanos países de Asia o violaciones masivas de los derechos humanos en desconocidos Estados africanos. El Tribunal Supremo, en un auto referido a la represión de China en el Tíbet, avaló por primera vez la reforma legal de 2009, que prohíbe a la Audiencia Nacional investigar violaciones de derechos humanos y otros delitos de extrema gravedad que no tengan nada que ver con España o con sus nacionales.
La resolución, de la que es ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, confirmó la legalidad de la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, de archivar en febrero de 2010 la causa que instruía hasta entonces y en la que investigaba a tres ministros y cinco altos cargos chinos por su implicación en la represión en Tíbet en marzo de 2008, cuatro meses antes de la celebración de los Juegos Olímpicos de Pekín.
El juez Pedraz dio carpetazo a ese sumario, abierto tras la denuncia del Comité de Apoyo al Tíbet y la Fundación Casa del Tíbet, después de que el 5 de noviembre de 2009 entrara en vigor la reforma legal que limitaba el principio de jurisdicción universal.
La modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial especifica ahora que los tribunales españoles sólo podrán "conocer" sobre delitos en los que se acredite que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existan víctimas de nacionalidad española o que se constante que existe un "vínculo de conexión relevante con España".
Alegatos genéricos
La decisión de cerrar la investigación a la vista de la nueva legislación tuvo el apoyo en 2010 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y ahora el Supremo la valida, creando una doctrina que, de facto, va a impedir incluso la admisión de cualquier causa de genocidio, delitos de lesa humanidad y otros ilícitos graves, sino tienen relación con España.
En el recurso de casación, las organizaciones protibetanas habían alegado la vulneración del "derecho a la tutela judicial efectiva", aludiendo a los convenios de protección de derechos humanos suscritos por España y a que, en estos tratados, España se comprometía a salvaguardar estos derechos. El Supremo, sin embargo, recordó a los recurrentes que, "a tenor de la actual redacción del precepto precitado", no basta, como hacen las asociaciones, con "alegatos genéricos relativos a las relaciones bilaterales entre España y China, y a las repercusiones de la expansión económica de esta última" para forzar a la Audiencia Nacional a investigar ese asunto.
Retroactividad
Para el alto tribunal, "es obvio" que la argucia de entender que como vínculo con España se pueda considerar cualquier relación diplomática o comercial es "desde el rigor que exige la dogmática jurídico penal" un "planteamiento que decae de suyo".
La resolución de Alberto Jorge Barreiro también tumba el otro resquicio que le quedaban a las organizaciones de defensa de derechos humanos, al menos, a aquellas que ya habían presentado denuncias en la Audiencia Nacional, para tratar de mantener vivos los sumarios: el alegato de "la prohibición de la retroactividad de las normas penales o restrictivas de derechos fundamentales".
Las asociaciones protibetanas adujeron que, a este caso, abierto en agosto del año 2008 -a sólo tres días de los Juegos Olímpicos-, no se le podía aplicar una normativa que entró en vigor 15 meses después.