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TRIBUNALES

Doce años y medio de cárcel para Yllanes

- El juez aplica las atenuantes de reparación y embriaguez, y la agravante de superioridad

- Al fijar la pena, tiene en cuenta que antes dio "una brutal paliza" a Nagore Laffage y que después intentó descuartizarla

- La sentencia rechaza las atenuantes de confesión y arrebato, y le absuelve del delito de profanación de cadáveres

GABRIEL GONZÁLEZ LAURA PUY MUGUIRO . PAMPLONA . Sábado, 21 de noviembre de 2009 - 04:00 h.

Doce años y medio de cárcel. El juez dio a conocer ayer la condena al pamplonés José Diego Yllanes Vizcay, de 28 años, por haber matado a la joven de Irún Nagore Laffage Casasola, de 20, en los Sanfermines del año pasado. De acuerdo al veredicto del jurado popular, que calificó la muerte de homicidio y no de asesinato, el juez ha aplicado las atenuantes de embriaguez leve y reparación parcial del daño, ya que el acusado consignó 126.853 euros para la familia de la víctima.

No obstante, el juez ha fijado en 208.503 euros la indemnización para los padres de Nagore y 37.909 para el hermano. Asimismo, el presidente del Tribunal, Fransisco José Goyena, no acepta las atenuantes de confesión y arrebato para rebajar la pena, y por el contrario sí la endurece al aplicar la agravante de abuso de superioridad.

A la hora de fijar la condena por homicidio, que oscila entre 10 y 15 años, el magistrado se ha ajustado a la petición del fiscal, de 12 años y medio (las acusaciones pedían 15 y la defensa 7). En este punto tiene en cuenta las "especiales características de este delito", ya que Yllanes no sólo mató a Nagore sino que "previamente le infligió una brutal paliza". También valora las acciones que realizó después (el hecho de cortarle un dedo, entre otras), que si bien no constituyen un delito de profanación de cadáveres, como pedían las acusaciones, "no debe hacer olvidar que intentó descuartizarla y su falta de colaboración eficaz": "Todo ello nos lleva a hacer, dentro del hecho de por sí grave de matar a una persona, un reproche mayor", dice el juez al final de los 55 folios de sentencia.

Alevosía

Las acusaciones mantenían que el acusado golpeó repetidamente a Nagore, que quedó "aturdida y sin posibilidad de defenderse frente al acusado y por tanto sin riesgo para él" (lo que traducido al lenguaje jurídico significaría que hubo alevosía y por tanto asesinato); que posteriormente ella llamó al 112 y el acusado, al advertirlo, la estranguló. Sin embargo, el jurado entendió que "no hubo dos momentos temporalmente diferenciados" entre la acción de golpear a Nagore y el estrangulamiento. Por lo tanto, el juez considera que no cabe descartar que todo ocurriera "en un todo temporal seguido". De esta manera, el acusado "no buscó de propósito tal situación de indefensión", descartando la alevosía, y por tanto el asesinato.

El jurado llegó a esta conclusión valorando las dudas respecto a la hora en que ambos llegaron al piso y sobre la llamada al 112. El juez explica que la decisión del jurado "no implica necesariamente que se rechace que Nagore llamara al 112", sino que sitúa la llamada "en otro momento" distinto. Al respecto, resalta que Nagore fue encontrada con el rostro cubierto por sangre y que, "si ella hubiera llamado después de haber sido golpeada, necesariamente deberían haber quedado restos de sangre en el móvil". Y no se encontró sangre.

Abuso de superioridad

El juez considera que sí concurre esta agravante, conocida en jurisprudencia como "alevosía de segundo grado". Consiste en un desequilibrio de fuerzas entre agresor y víctima que reduce la defensa, pero no la priva, como ocurre en la alevosía . Aquí resalta la superioridad física del agresor (varón de 27 años, 1,82 metros y 80 kg) frente a la víctima (joven de 20 años, 1,66 m y 56,6 kg).

El hecho de que se aprovechó de su superioridad "se objetiva por la desproporción de lesiones sufridas por uno y otro". A Nagore se le hallaron 25 lesiones externas y 3 internas; y a él unos arañazos y cardenales en los hombros. Al respecto añade que "la limitada capacidad para defenderse de Nagore iría además disminuyendo hasta consumarse el estrangulamiento". El juez deja constancia de que el acusado conocía el arte marcial Aikido, "lo que constituía un bagaje a su favor para desequilibrar las fuerzas, en caso de ser necesario". El acusado también se aprovechó, dice el juez, de que los dos se encontraban solos en la vivienda y por tanto Nagore no podía recibir el auxilio de terceras personas.

Reparación de daño

Para que se dé esta atenuante, el acusado tiene que entregar una indemnización antes de que comience el juicio y que la cantidad sea suficiente. En este punto, el juez deja claro que José Diego consignó para los padres de Nagore 126.853,38 euros, así como su piso, que se encuentra embargado judicialmente y está "gravosamente hipotecado". "El pago se efectuó con anterioridad al juicio, ciertamente unos pocos días antes, pero lo cierto es que cumple el requisito temporal". Sobre la suficiencia, el juez considera que la indemnización "responde a un esfuerzo serio por parte del acusado". Aunque el fiscal pedía 300.000 euros para los padres, el juez entiende que la cantidad abonada "no es en absoluto despreciable". En este punto, el fallo recoge una sentencia del Tribunal Supremo que reconoce que "esta atenuante es un tanto selectiva y discriminatoria en cuanto que deja fuera de sus posibilidades a las personas que carecen de recursos económicos, pero también sería injusto prescindir de ella en los casos en el que el autor desarrolla un conducta activa de reparación o disminución de daño".

Embriaguez

El jurado vio probado que Yllanes estaba influenciado por la ingesta de bebidas alcohólicas, que afectaban de forma "leve" a sus facultades intelectivas y de su voluntad. El juez relata que el acusado y sus amigos pusieron de relieve en el juicio que esa noche Yllanes bebió alcohol y que el forense que practicó la prueba pericial psiquiátrica manifestó que la forma de andar del acusado era "compatible con la ingesta de bebidas alcohólicas y una afectación leve de la capacidad intelectiva y volitiva". El magistrado aplica la doctrina del Supremo para casos de embriaguez y estima la atenuante.

Confesión

Confesar que se ha cometido un delito constituye una atenuante cuando el culpable lo hace antes de saber que es investigado por el mismo. El juez entiende que no se da este requisito (la Policía Foral le buscaba antes de que su padre llamara a la policía) y resalta que el jurado no vio probado que José Diego solicitara a su familia que llamara a la policía para entregarse. El hecho de reconocer ante la policía que fue el autor material del estrangulamiento "no es un dato sustancialmente revelador, pues su autoría podía resolverse a través de otras pruebas". El hecho de que José Diego llamara a un compañero de la Clínica para contarle lo que había hecho "no valdría como confesión" porque él no es ninguna autoridad, y por otra parte, resalta, "procura que dicha información parcial ni siquiera llegue a la policía, al amenazar al testigo con suicidarse si le denuncia". Después, además, el acusado intenta evitar el descubrimiento del hecho y que se identifique a la víctima, "tratando de hacerla desaparecer junto con los utensilios y objetos relacionados con el crimen y huyendo el acusado". Sobre el hecho de haber pedido perdón, "podrá tener su repercusión en el ámbito de la reparación moral de la familia de Nagore, pero no sirve para fundamentar una atenuante".

A todo lo anterior, el juez añade que hay "cierta prevención" en cuanto a la colaboración prestada por José Diego, "pues si bien colaboró o ha colaborado cuando ha querido en la reconstrucción de los hechos -con el importante handicap de sus lagunas recordatorias-, la colaboración ha de calificarse de selectiva, en el sentido que no siempre ha colaborado".

Arrebato

El juez no acepta la atenuante de arrebato u obcecación. "No apreciamos una situación de ofuscación de la inteligencia ni de la voluntad del acusado que impliquen o demuestren una alteración importante de su estado de ánimo". De entre toda la "reiterada cantinela de no saber qué pasó", el fallo recoge que el acusado dijo en el juicio que su intención era "acabar las cosas con Nagore con cordialidad", recuerdos que "evidencian un cierto control y conciencia de lo que estaba pasando". Y aunque Nagore le amenazara con destruir su carrera y al acusado le pareciera injusto, " en modo alguno resulta merecedora de una reacción tan extrema y desproporcionada".

Profanación de cadáver

La sentencia absuelve a Yllanes de este delito, por el que le pedían 5 meses de cárcel. Considera que el acusado no quiso faltar al respeto a la memoria de Nagore, ya fallecida, como exige este delito, "aun cuando sea censurable" que procediera a cortarle un dedo y a producir otros cortes. El veredicto recoge que lo hizo para "hacerla desaparecer más fácilmente".

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José Diego Yllanes Vizcay, condenado por matar a Nagore Laffage, en una de las siete sesiones que duró el juicio. JESÚS DIGES (EFE)






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