Los centros escolares podrán regular la vestimenta de los alumnos para favorecer un clima de higiene y convivencia. Los colegios e institutos, recoge el borrador del decreto sobre Derechos y Deberes de los Alumnos, tendrán en cuenta "criterios de igualdad en el trato entre hombres y mujeres y considerarán la diversidad de atuendos desde una perspectiva de integración y respeto a la diversidad". No obstante, no se permitirán atuendos que impidan la identificación de los alumnos porque oculten su rostro (gorras, pañuelos...) o que sean apología de credos contrarios a los valores de la libertad y la dignidad de las personas (por ejemplo, velos que oculten la cara). La indumentaria deberá facilitar "la adecuada realización de las tareas y actividades educativas" y deberá evitar distracciones y faltas de respeto.
Otro de los deberes de los alumnos es la conservación y utilización de las instalaciones, equipamiento y mobiliario del centro. Los escolares que causen daños de forma intencionada o por negligencia deberán hacerse cargo del coste económico de su reparación. Lo mismo ocurrirá en el caso de robo de material.
El borrador del decreto considera que los comportamientos que vulneran las normas de convivencia son los que tienen lugar dentro del recinto y horario escolar (o fuera si están relacionados con los derechos de los alumnos), en las actividades extraescolares que tienen lugar en el centro o en los comedores o autobuses. Las medidas punitivas, continúa el texto, nunca podrán ser contrarias a la integridad física ni a la dignidad personal; y siempre se deberá tener en cuenta la edad de los alumnos y sus circunstancias personales o familiares. Además, las medidas aplicadas siempre deberán contemplar la reparación de los daños causados, sobre todo cuando se ha perjudicado a una persona.
Serán los directores o profesores del centro los encargados de imponer al alumno los castigos necesarios. Los escolares o sus padres pueden presentar alegaciones en los ocho días siguientes a la comunicación del procedimiento.
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