El año pasado, 148 pagaron la deuda en el plazo voluntario, 40 aplazaron el pago y 99 fueron por vía ejcutiva
El departamento de Asuntos Sociales firmó el año pasado un total de 34 hipotecas sobre viviendas, tierras y otros bienes inmuebles como avales para pagar la residencia. Estas hipotecas se denominan garantías reales de deuda, son firmadas por personas (o representantes legales en caso de personas incapacitadas) que poseen bienes inmuebles, pero que no disponen de liquidez suficiente para pagar la totalidad de la tarifa pública que le corresponde abonar por una plaza en la residencia.
Según datos de Asuntos Sociales, alrededor de un 25% de las personas que ingresan en plazas públicas de residencias tienen la obligación de garantizar la deuda. "Al final, paga quien tiene bienes para pagar. Quien no dispone de bienes, se le atiende y no paga".
En principio, la garantía real de deuda debe firmarse en el momento del ingreso en la residencia. Pero, en la práctica, no es así. De las 34 hipotecas firmadas en 2008, solamente 18 corresponden a ingresos en residencias realizados en el mismo año. El resto (16) son hipotecas relativas a personas ingresadas en ejercicios anteriores, incluso en el 2001. Y es que en muchas ocasiones, primero ingresa l a persona y, posteriormente, se garantiza la deuda. "Hablamos de personas que tienen serios problemas de incapacidad. Entonces, hay que iniciar el proceso judicial de declarar al usuario incapaz, así como de nombrar a un tutor. Y luego, para cualquier cosa que el tutor quiera hacer con sus bienes, debe pedir permiso al juez. Es un proceso lento". Prueba de cómo funciona el sistema de reconocimiento de deuda es que en 2008 tenían obligación de garantizar la deuda un total de 73 personas, pero sólo lo hicieron 18. El resto, está pendiente de firmarla.
La deuda es la diferencia entre la tarifa pública que le corresponde pagar al usuario (que no el coste real del servicio, que es muy superior) y lo que el usuario abona realmente. Esa deuda es "adelantada" por el Gobierno foral y, una vez que la persona fallece, se inicia el procedimiento de ejecución de la deuda. La Agencia Navarra para la Dependencia (antiguo Instituto de Bienestar Social) es quien se encarga de fijar la cuantía de la deuda conforme a la tarifa pública y su ejecución es siempre sobre los bienes que deja el fallecido (caudal hereditario), nunca sobre los bienes de los herederos.
61 expedientes archivados
Asuntos Sociales gestionó durante el año pasado un total de 495 expedientes de garantías de deuda, de los que 147 (que suman una deuda de 3,7 millones) aún están en trámites.
De los otros 348 expedientes restantes, 148 se saldaron con el departamento dentro del denominado plazo voluntario de pago (seis meses desde que los herederos reciben la resolución de pago). En concreto, por el sistema de pago voluntario, Asuntos Sociales ingresó el año pasado 1,3 millones de euros.
Pero no siempre es posible cobrar la deuda, porque el caudal hereditario del usuario de la residencia ha variado y, en el momento del fallecimiento, no existe. Así, en 2008 se archivaron 61 expedientes porque el fallecido no disponía de bienes, de manera que la deuda (1,5 millones) no se cobrará nunca.
Otra fórmula que permite la legislación es aplazar el pago, aunque para que sea efectivo se debe solicitar dentro del plazo voluntario. En ese caso, la gestión corresponde al departamento de Hacienda. En 2008, Asuntos Sociales trasladó a Hacienda 40 expedientes para aplazar el pago de una deuda de casi 1,2 millones de euros. Quienes apuestan por esta fórmula pueden decidir pagar en el plazo de dos años o en el plazo de cinco años.
Por último, si la deuda no se abona ni en el plazo voluntario ni mediante el aplazamiento, Asuntos Sociales remite los expedientes a Hacienda para que ejecute la deuda por vía ejecutiva de apremio. En 2008, Hacienda recibió 99 expedientes de impagados por un montante de 1,7 millones para proceder a su cobro por vía ejecutiva. "Puede tratarse de herederos que no quieren hacerse cargo de la deuda con la herencia que han recibido o también fallecidos sin herederos".
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