Como ya hizo con el recurso del promotor, considera que el centro quedó aprobado por silencio administrativo
El Tribunal Supremo ha vuelto a dictaminar que el centro comercial promovido en 1998 en Barañáin (Eulza) por Río Center quedó aprobado en 2000 por silencio administrativo. Ha dado la razón al Ayuntamiento de Barañáin, que recurrió una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). El Consistorio alegó en 2005 que, pese a lo dicho por el Ejecutivo y el TSJN, el proyecto había quedado aprobado al no llegar a tiempo la respuesta de Ordenación del Territorio.
Con esta resolución se cierra un proceso abierto hace once años y en los tribunales desde el año 2000. El Consistorio podría estudiar reclamar al Ejecutivo los gastos que le supuso su tramitación.
La sentencia, de 29 de septiembre, fue notificada a los grupos esta misma semana. La sección quinta de la sala de lo Contencioso Administrativo repite, literalmente, los argumentos de la sentencia que dictó en abril de este mismo año ante el recurso del promotor. Tanto el Consistorio como la empresa representada por Valeriano Mayayo alegaron que el Ejecutivo no había notificado en el plazo legal su decisión de rechazar el proyecto. En el TSJN ambos recibieron diferente respuesta. En la primera daba la razón al promotor, se la quitaba al municipio. El Supremo recuerda este hecho y menciona que por el principio de "seguridad jurídica" para defender que la respuesta deba ser similar. No condena l pago de costas.
Ahora en ese solar se han proyectado 800 viviendas, y el consistorio estudia una modificación para ampliarlas hasta 1.200.
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En primer plano lugar donde se proyectó el centro comercial, en el fondo de la urbanización. ARCHIVO/CORDOVILLA
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