Es la primera sentencia que declara indebidas las costas si el que gana el juicio es defendido por un letrado de un sindicato
Cuando un trabajador afiliado a un sindicato gana un juicio contra la empresa, esta última no tiene que pagar las costas judiciales aunque haya sido expresamente condenada a ello. Así se desprende de la sentencia del 28 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Navarra.
De esta manera, según explican desde el despacho de abogados de Pamplona "Lex Consulting" encargado de la defensa de la empresa condenada a pagar las costas, "es la primera sentencia de la que tengamos conocimiento, que declara indebidas las costas que se generan por la intervención de un abogado adscrito a un sindicato".
Los hechos que han provocado dicha sentencia tienen que ver con una demanda de un grupo de trabajadoras a la empresa en la que trabajaban. Como resultado de la demanda, la sentencia del 21 de noviembre de 2008 que daba la razón a las trabajadoras, que fueron defendidas por el abogado de uno de los sindicatos mayoritarios de la comunidad foral, condenaba a su vez a la empresa demandada a pagar las costas judiciales.
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