El vehículo fue levantado por la parte trasera y arrastrándolo sobre las ruedas delanteras y sufrió daños en el sistema de tracción
El Ayuntamiento de Pamplona ha sido condenado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 a pagar una indemnización de 2.608 euros por los daños originados en un vehículo al ser retirado por la grúa municipal. De esta forma, el tribunal estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por un particular y su compañía de seguros contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de responsabilidad patrimonial efectuada al Ayuntamiento con fecha 12 de diciembre de 2007.
Los hechos, según relata la sentencia, tuvieron lugar el 9 de abril de 2007 en el Paseo de Sarasate de Pamplona cuando el vehículo propiedad del demandante fue retirado por la grúa municipal "al encontrarse indebidamente estacionado".
Como consecuencia de dicho traslado, que se efectuó levantando el vehículo por la parte trasera y arrastrándolo sobre las ruedas delanteras, el coche sufrió daños en el sistema de tracción por un importe de 2.608,62 euros, al tener tracción permanente a las cuatro ruedas y, por tanto, no poder ser desplazado "con unas ruedas en movimiento y otras no".
La sentencia considera que la responsabilidad es de la administración por ser consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos pese a que el Ayuntamiento había alegado que, en todo caso, la responsabilidad, si la hubiera, sería de la empresa que tiene encomendado el traslado de los vehículos.
Sin embargo, según el tribunal, el traslado "es una cuestión que atañe única y exclusivamente a la administración y por ello ésta debe de responder de los daños que de tal actuación se podrían derivar".
Considera además "evidente" que el vehículo "fue desplazado con dos ruedas en el suelo y las otras dos levantadas" y sostiene que "la inmediatez con la que se produjo la detección de la avería lleva a pensar que éste tuvo su origen en la actuación de la grúa municipal·.
Por ello, considera que procede "la estimación íntegra" del recurso y declara el derecho de los recurrentes a ser indemnizados, en 2.308,62 euros la compañía de seguros y en 300 euros el propietario del coche.
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