Si finalmente se otorga a los docentes la condición de agente de la autoridad, las consecuencias jurídicas serían muy diferentes a las actuales, según explica el magistrado de la Audiencia Provincial de Navarra, José Francisco Cobo Saénz.
En la actualidad, la agresión a un profesor puede ser considerada una falta o un delito en función de sus consecuencias. Se considera que es una falta cuando la víctima (el profesor) es agredida, pero no requiere un tratamiento posterior o intervención quirúrgica. Por ejemplo, el caso de un puñetazo que solamente provoca al profesor un moretón. "La multa se situaría entre 180 euros y 360 euros", apunta el juez.
Ahora bien, siguiendo el ejemplo, si el puñetazo le provoca al profesor problemas de visión que implican puntos de sutura y visitas al oftalmólogo, así como un estado de depresión, estamos ante un caso de delito. "En este supuesto, en estos momentos, puede dictarse pena de prisión de 3 a 6 meses y puede o no haber multa. Si la hay podría variar entre 1.080 hasta 2.160 euros".
El magistrado aboga porque todos los profesores, tanto los que son funcionarios por ejercer en centros públicos como los que trabajan en la enseñanza privada, tengan cobertura penal. "En estos momentos, ya hay antecedentes en Navarra de agresiones, no a profesores, pero sí a médicos y enfermeras, en los que se les ha considerado agentes de la autoridad. Sin embargo, para dar la cobertura de agentes de la autoridad a todos los profesores, sin excepciones, sería necesario una reforma del Código Penal. De otra manera, la consideración o no dependerá de cada tribunal".
El magistrado señala que si, finalmente, se considera a los profesores agentes de la autoridad, cualquier agresión es considerada directamente "un delito de atentado". La pena, en el supuesto de un puñetazo sin secuelas posteriores, podría oscilar entre uno a tres años de prisión. "Si el puñetazo ocasiona problemas de visión, ansiedad, etc, la pena sería similar, por lo que la condición de agente de la autoridad lo que hace es dar una protección penal a las agresiones más leves".
El juez va más allá. y habla de una supuesta agresión en la que se empleen armas, como por ejemplo una navaja, y provoca lesiones invalidantes ala víctima. Entonces, la pena de prisión la pena puede ir de dos a cinco años.
Francisco Cobo especifica que estas sanciones son las establecidas en el caso de que la agresión la realice una persona adulta. En el caso de que las agresiones las protagonicen menores, el juez explica que "los menores son irresponsables penalmente hablando". " No hay una pena prefijada. Puede ir desde una simple amonestación, trabajos en servicio de la comunidad, medidas educativas o libertad vigilada hasta medidas más duras, como es el internamiento por un periodo máximo de cinco años".
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