Por fuerza mayor se entiende una enfermedad grave propia o de un familiar a cargo del viajero
D ICEN que un viaje se empieza a disfrutar desde el mismo momento en que se contrata. Sin embargo, hay ocasiones en las que el viaje no llega a realizarse. ¿Qué pasa entonces? Consumidores Irache explica que el consumidor que ha contratado un viaje combinado (transporte más alojamiento) puede desistir del mismo y, además, tiene derecho a la devolución de las cantidades que haya abonado en el caso de que el desistimiento se deba a causa de fuerza mayor.
DICEN que un viaje se empieza a disfrutar desde el mismo momento en que se contrata. Sin embargo, hay ocasiones en las que el viaje no llega a realizarse. ¿Qué pasa entonces? Consumidores Irache explica que el consumidor que ha contratado un viaje combinado (transporte más alojamiento) puede desistir del mismo y, además, tiene derecho a la devolución de las cantidades que haya abonado en el caso de que el desistimiento se deba a causa de fuerza mayor.
Por causa de fuerza mayor se entiende una circunstancia imprevisible o anormal (por ejemplo, enfermedad grave propia o de un familiar a nuestro cargo) y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
Si no es por causa de fuerza mayor, el consumidor deberá indemnizar al organizador o a la agencia. En concreto, la ley señala que abonará los gastos de gestión, los de anulación si los hubiera, y una penalización consistente en el 5% del importe total del viaje, si el desistimiento se produce con más de diez y menos de quince días de antelación a la fecha de comienzo del viaje.
El porcentaje aumenta al 15% si el desistimiento se produce entre los días tres y diez antes de la salida, y hasta el 25% si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida. De no presentarse a la salida, el consumidor está obligado a pagar todo el viaje y a abonar, en su caso, las cantidades pendientes salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
Otra posibilidad se da cuando el viaje combinado está sujeto a condiciones económicas especiales de contratación (flete de aviones, buques, tarifas especiales). Entonces, los gastos de anulación por desistimiento del viaje se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas entre las dos partes.
El organizador
Puede ocurrir que el organizador del viaje combinado cancele el viaje antes de la salida. Si es así, el consumidor podrá optar entre varias alternativas. Una, el reembolso de todas las cantidades abonadas. Dos, la realización de otro viaje de calidad equivalente o superior, siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo. En el caso de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, se debe reembolsar al consumidor la diferencia de precio con arreglo al contrato.
Además el organizador y el detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato. La indemnización no podrá ser en ningún caso inferior al 5% del precio total del viaje contratado si el incumplimiento se produce entre los 15 días y los 2 meses anteriores a la fecha prevista del inicio del viaje. La indemnización aumenta al 10% del precio si se produce entre los 3 y los 15 días anteriores. Y se eleva al 25% si se produce en las 48 horas anteriores.
En cambio, no existirá obligación de indemnizar al consumidores en dos supuestos. Uno, si la cancelación se debe a que el número de personas inscritas para realizar el viaje sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato. Esta fecha límite será diez días antes de la fecha prevista de iniciación del viaje programado.
Y en segundo lugar, si la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor.
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Escaparate de una agencia de viajes plagado de ofertas. ARCHIVO
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