La ley del PSN pretende evitar la discriminación por motivos económicos en la escolarización de alumnos. Para ello, señala taxativamente que "en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter obligatorio o gratuito, imponer la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones, ni establecer servicios obligatorios asociados a la enseñanza que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos".
También señala que el departamento de Educación regulará las actividades complementarias y los servicios escolares, así como la previsión de ayudas para acceder a los mismos en situaciones sociales o económicas desfavorecidas. Se garantizará que tales actividades no tengan carácter lucrativo y que el alumnado pueda participar voluntariamente.
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