La condena pasa de 45 a 67 días de cárcel y de 410 a 432 de alejamiento porque todo sucedió en el domicilio familiar
La Audiencia Provincial de Jaén ha decidido aumentar de 45 a 67 días la pena de cárcel y de 410 a 432 días de alejamiento impuesta a una madre condenada por dar un bofetón y agarrar del cuello a su hijo de doce años, al estimar el recurso del Fiscal, que reclamaba la aplicación como agravante de que la agresión se realizó en el propio domicilio familiar.
No obstante, la sala propone la tramitación del indulto para la prohibición de alejamiento, al entender que se produce un grave perjuicio al menor y al resto del núcleo familiar.
Los hechos se remontan al 6 de octubre de 2006, cuando María del Saliente A.M., que es sordomuda, recriminó a su hijo de diez años porque no había hecho los deberes del colegio. El menor respondió tirándole una zapatilla y corriendo a encerrarse en el cuarto de baño, mientras su madre iba tras él. Pese a la oposición del niño, la mujer consiguió abrir la puerta, lo que hizo que el niño cayera al suelo, por lo que le levantó agarrándole del cuello y dándole seguidamente un tortazo por detrás en la cabeza, que hizo que se golpeara la nariz con el lavabo y sangrara.
Agresión
Según consta en la sentencia conocida ayer, la Sección Segunda de la Audiencia considera probados estos hechos y los califica como constitutivos de un delito de agresión en el ámbito familiar. No obstante, y como alegó el Ministerio Público, considera que la primera sentencia emitida por un juzgado de lo penal contenía un error material, al no recogerse como agravante que los hechos tuvieron lugar dentro del domicilio de la familia, por lo que la pena debía ser mayor.
Asimismo, la Sala desestima el recurso de apelación presentado por la madre, en el que se pedía la libre absolución, argumentando que el derecho de corrección que le corresponde no puede justificar la conducta que tuvo, pese a que, como se reconoce, el menor tiene "un carácter difícil" y es "desobediente" tanto en el colegio como en su casa, ya que muchas veces "no entiende lo que le dicen sus padres". Así, el fallo recurre a la una amplia doctrina para insistir en que "corregir no equivale a agredir, maltratar o golpear" y que "el derecho de corrección no autoriza ni alcanza la utilización del castigo físico".
Violencia doméstica
Para la Audiencia, "el simple hecho de golpear al niño ya incardina la conducta de la acusada" en el artículo 153 del Código Penal que tipifica el delito de violencia doméstica. Y lamenta que este caso, que más que una bofetada "es una sucesión de actos de violencia" no es un único acto de reprensión ante una conducta puntual, sino que la agresión era "el único medio de corrección de una conducta de cierta violencia".
El fiscal jefe de Jaén ha asegurado que el alejamiento "hay que aplicarlo estrictamente" porque "es la norma que nos ha dado el Parlamento", y ha añadido: "Si nos hubiesen dado la posibilidad de valorar los hechos, ni cuando la juez dictó la primera sentencia, ni ahora se habría aplicado el alejamiento, que es lo que ha ocasionado el escándalo social".
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