Según el juez, hay que tener en cuenta la realidad social de Navarra sobre los festejos taurinos
El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona considera que la participación de menores en los numerosos espectáculos taurinos organizados en Navarra pueden ser sancionados por la vía administrativa, pero que "en ningún caso pueden fundamentar una condena penal" para los padres. Esta es una de la argumentaciones que el magistrado ha expuesto en la sentencia que absolvió a un padre que corrió con su hijo de 10 años delante de los cabestros de un encierro de San Fermín.
El juez esgrime en la redacción de la sentencia que no cabe desconocer la realidad social de la Comunidad foral "en la que numerosos pueblos celebran festejos taurinos con novillas dedicadas expresamente al mundo infantil". Según el juez, en muchos casos hay animales bravos en los que los menores se exponen sin la presencia de sus padres. "Puede haber un reproche moral, ya que pueden ocasionar lesiones a los menores, pero no se pueden fundamentar para condenar a un padre o madre que en ese momento ostente la custodia del hijo", dice el juez en la sentencia.
El 10 de julio pasado, cuando los toros de Cebada Gago ya habían entrado a la plaza, Luis Miguel Gómez entró en el recorrido del encierro con su hijo de 10 años en el tramo de Santo Domingo. Durante unos metros corrió junto al menor delante de los cabestros de cola. Según explicó el padre en el juicio, fue su hijo quien se lo pidió y señaló que no hubo peligro. Para el fiscal, los hechos fueron una "irresponsabilidad" fuera del derecho penal.
El padre del niño fue sancionado por la Policía Municipal de Pamplona con una multa de 150 euros por incumplir el bando municipal, que prohibe la participación de menores de 18 años en los encierros. El Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra especifica también que en los espectáculos populares tradicionales no se permitirá en ningún caso la participación de menores de 16 años, que únicamente pueden acudir como espectadores, si bien añade que la organización podrá elevar la edad de participación hasta los 18 años. En el inicio del año judicial en septiembre, el fiscal jefe de Navarra, Javier Muñoz, señaló que los padres cuyo hijo sufrieran heridas en un encierro podría incurrir en un delito por imprudencia.
Desestimado
La madre del niño denunció en octubre al padre, al que imputó un delito contra los deberes familiares, así como un delito de lesiones por los problemas psicológicos que, según ella, le acarreó ver a su hijo delante de los cabestros en fotos e imágenes. Pidió penas de arresto de 15 fines de semana por el delito contra los deberes familiares y de un año de prisión por el delito de lesiones, y al pago de las costas, así como a indemnizar a la denunciante en la suma de 12.000 euros.
El juez considera que no existen motivos para achacarle esos delitos. "No se ha dado ningún comportamiento omisivo por parte del padre, ni mucho menos permanente", señala el juez. En cuanto a la lesiones psicológicas, el juez indica que no se puede considerar causa del resultado producido que el niño corriera delante de los cabestros: "En este caso, la denunciante no sólo no es que no hay sufrido lesión física alguna por la acción del acusado que estaba a cientos de kilómetros, es que además los hechos fueron alegados por la misma en octubre", tres meses después de los hechos. La sentencia puede ser recurrida.
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